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Ley Nº 24.331: Ley de Zonas Francas promulgada por el Decreto PEN Nº 906/94
Esta ley crea la herramienta zona franca y da la posibilidad a cada provincia de instalar una de ellas. Actualmente es la que da el marco regulatorio general para todas las ZFs del país, excepto para Zona Franca General Pico que tiene una ley especial que aparte de las ventajas otorgadas por esta ley, le da otras posibilidades que aumentan su atractivo.
Objetivo (Art. 4, Ley 24.331)
" Las Zonas Francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas se extiendan a la inversión y al empleo..."
Resolución Nº 269/99 MEOySPN
Aprueba la Adjudicación de la Concesión de la Explotación de la Zona Franca General Pico, PROVINCIA DE LA PAMPA, a favor del consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.
Ley 25.237 (ratifica Dec. PEN Nº 285/99)
Este decreto reglamenta lo siguiente:
Importación al TAG de la mercadería fabricada en la Zona Franca, previo pago de aranceles e impuestos que afecten la importación.
Exportación suspensiva y posibilidad de procesar mercadería proveniente desde el TAG en la ZF para su posterior re-importación, previo pago de los tributos correspondientes sobre el valor agregado.
Reducción del 100% en las cargas patronales.
Facúltese a la aduana a emitir warrants o certificados de depósito. Reduciendo la tasa de interés para la obtención de créditos contra dichos certificados.
Eximición de impuestos provinciales existentes o a crearse.
Decretos PEP Nº 368/99, 369/99 y 370/99.
Creación del CVZFLP, integrantes del CVZFLP y Convenios con Obras Sociales y ART.
Decreto PEN Nº 954/2000.
Este Decreto reglamenta los tributos para la importación de mercaderías procesadas en la Zona Franca de General Pico, expresando lo siguiente:
Art 1º - La importación para consumo de mercaderías producidas en la zona franca La Pampa (General Pico) al territorio aduanero general o al área aduanera especial estará sujeta al tratamiento arancelario vigente para extrazona y al de la Ley Nº 19.640, respectivamente.
Art. 2º - Exímese del pago de los tributos aduaneros vigentes o a crearse que gravaren la importación para consumo correspondientes al mayor valor agregado dentro de la zona franca La Pampa, (General Pico) a mercaderías procedentes de la misma que hubieran sido previamente exportadas temporariamente desde el territorio aduanero general para ser sometidas a algún proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, cuando el mayor valor no sea consecuencia de la incorporación de mercaderías de origen extranjero previamente introducidas a esa zona desde el extranjero.
Art. 3º - Exclúyese de la exención otorgada en el artículo anterior a las tasas por servicios efectivamente prestados, salvo la tasa de estadística.
| Recursos | ||
| Ley Nº 24.331 | doc | |
| Resolución Nº 269/99 | doc | |
| Decreto PEN Nº 285/99 | doc | |
| Ley Nº 25.237 | doc | |
| Decretos PEP Nº 368/99 | doc | |
| Decretos PEP Nº 369/99 | doc | |
| Decretos PEP Nº 370/99 | doc | |
| Decreto PEN Nº 954/2000 | doc | |