Impositivos y Aduaneros

▼ Ventas al Territorio Aduanero General – 100 %
La totalidad de la producción puede ser ingresada al TAG para su comercialización. Esta operatoria no se puede realizar en otra Zona Franca, siendo la de General Pico la única habilitada para hacerlo. Este beneficio permite la radicación de industrias convirtiéndola en un Parque Industrial que además posee beneficios aduaneros. (Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art. N° 86).
▼ Contribuciones Patronales – Exento
Las empresas radicadas en la ZFGP están exentas del pago de las contribuciones Patronales. (Decreto PEN N° 285/99, Ley N° 25.237 art. N° 86).
▼ ART y Obra Social – Exento
La Provincia de La Pampa se hace cargo de estos conceptos reintegrando el 100% de lo abonado. (Decreto PEP N° 370/99)
▼ Impuestos a los Servicios Básicos – Exento
Los usuarios de la ZFGP, están exentos del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos (como por ejemplo IVA). Dentro de los servicios básicos se incluyen: telecomunicaciones, Gas, Electricidad, agua, cloacales y desagües. (Ley N° 24.331).
▼ Impuestos Provinciales y Municipales – Exento
Las empresas radicadas en ZFGP se encuentran exentas del pago de la totalidad de las tasas municipales e impuestos provinciales existentes (Ingresos Brutos, Sellos) o a crearse. (Código Fiscal de la Provincia de la Pampa – Ordenanza N° 134/2000 – Resolución Mun. Gral. Pico N° 2378/2000).
▼ Tasa estadística – Exento
Al momento de nacionalizar los componentes importados desde la ZFGP, no se paga la Tasa Estadística (3%), como sí debería hacerse en cualquier otra dependencia aduanera. (Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art. N° 86).
▼ Derechos de exportación – Valor agregado Exento
No están alcanzados por el Derecho de Exportación, el valor agregado dentro de la ZFGP ni los insumos importados. Sólo se abona por el componente nacional. (ver cuadro 1 – Derechos de Importación) (Instrucción General N° 6/04 AFIP-DGA).
▼ Derechos de Importación
La materia prima e insumos importados con destino ZFGP abonan los gastos de nacionalización al momento de ser introducidos al TAG y no al momento de arribar al país. Cabe aclarar que los gastos de nacionalización son imputados únicamente a las partes importadas del producto terminado. De esta manera, los desperdicios de los insumos importados no tributan derechos de importación. También se pueden ingresar insumos que se consumen en el proceso (vituallas), como por ejemplo artículos de limpieza especiales para las máquinas, sin pagar tributos a la importación. (ver cuadro 1) (Ley N° 24.331).
CUADRO 1: DERECHOS DE IMPÓRTACIÓN Y EXPORTACIÓN SEGÚN ORIGEN Y DESTINO
TAG
(Destino producto terminado)
Exterior
(Destino producto terminado)
TAG
(Origen materia prima)

Derechos de exportación (DE): al ingresar los insumos a la ZFGP se garantizan los DE, y al retornar con el producto terminado al TAG se cancela la garantía. O sea, no se pagan los DE.

Derechos de importación (DI): no aplican porque los insumos son nacionales y no está alcanzado el valor agregado en la ZFGP.

Derechos de exportación (DE): al ingresar los insumos a la ZFGP se garantizan los DE, y al exportar el producto terminado se pagan los DE previamente garantizados. O sea, se pagan los DE sobre los insumos nacionales quedando exento el valor agregado en la ZFGP.

Derechos de importación (DI): no aplican porque el destino es el exterior.

Exterior
(Origen materia prima)

Derechos de exportación (DE): no aplican porque el destino es el TAG.

Derechos de importación (DI): Al momento de nacionalizar el producto terminado, se pagan DI sobre los insumos importados que efectivamente forma parte del producto, quedando excluido el desperdicio de dichos insumos. Adicionalmente hay un beneficio financiero por el diferimiento del momento del pago de los DI por el plazo de permanencia en la ZFGP.

Derechos de exportación (DE): no aplican porque los insumos son importados y el valor agregado en la ZFGP no está alcanzado.

Derechos de importación (DI): no aplican porque el destino es el exterior.

▼ Bienes de Capital (máquinas e instalaciones) exentos de gastos de Nacionalización
Los bienes de capital que ingresan a la Zona Franca General Pico (ZFGP) provenientes del exterior, no devengan Derechos Aduaneros ni Impuestos a la Importación. (Ley N° 24.331).
▼ No existe restricción económica para el ingreso de Bienes de Capital Usados
Se puede introducir en la ZFGP bienes de capital usados provenientes del exterior. Éstos, al igual que en el caso de los nuevos, no devengan Derechos Aduaneros ni Impuestos a la Importación. Esta operatoria no está permitida en TAG. (Ley N° 24.331 y Resolución General AFIP N° 270/98).
▼ Materiales obra civil – Exento de IVA
Los materiales nacionales al ingresar a la ZFGP, son considerados como una exportación definitiva por lo que los mismos están exentos de IVA e impuestos locales. Adicionalmente los costos de la construcción son menores debido al menor costo de la mano de obra de la región y por la posibilidad de utilizar insumos importados para la construcción. (Ley N° 24.331).
▼ Emisión de Warrants
Los usuarios de la ZFGP pueden solicitar ante la Aduana de La Pampa la emisión de Warrants y certificados de depósitos de mercadería, materia prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la ZFGP sin costo alguno. (Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art. N° 86).

         OTROS BENEFICIOS         

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